Agente de seguros. Percepción de comisiones devengadas con anterioridad al cese de su actividad
Datos de la consulta Consulta nº: 464 Fecha: 28 de diciembre de 1992 Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 2ª.TARIFAS: Descripción – Tema Agente de seguros. Percepción de comisiones devengadas con anterioridad al cese de su actividad. Cuestión planteada El consultante, que ha cesado en …