Datos de la consulta
- Consulta nº: 135
- Fecha: 17 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de la actividad de cesión de marcas comerciales.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad consistente en la cesión de marcas comerciales.
Contestación
La actividad consistente en la cesión de marcas comerciales no está específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Lo anterior significa, según se desprende de la Regia 8ª
de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobada por el mismo Real Decreto legislativo 1175/1990, que para clasificar adecuadamente la actividad de referencia habrá que estarse a la naturaleza material de la misma.
En este sentido, resulta que la actividad de cesión de marcas comerciales se realiza sin prestar adicionalmente servicios ni vender ningún tipo de producto, comprendiendo la indicada cesión, exclusivamente, el derecho a utilizar las marcas objeto de la misma, y, en consecuencia, el consultante debe tributar por la actividad de referencia, clasificándose provisionalmente en el Grupo 859 de la Sección 1ª de las Tarifas: «Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p.».
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