Datos de la consulta
- Consulta nº: 116
- Fecha: 16 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 647.1 y 659.7, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Clasificación del comercio al por menor de piensos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea conocer la rúbrica de las Tarifas que clasifica el comercio al por menor de piensos, toda vez que en consultas verbales a al Administración le han indicado dos Epígrafes distintos, el 647.1 y el 659.7, ambos de la Sección 1ª de aquéllas.
Contestación
El comercio al por menor de piensos en general se encuentra clasificado en el Epígrafe 647.1 de la Sección 1ª
de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la venta al por menor de cualquier clase de producto alimenticio.
Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos clasificados en el Epígrafe 659.7 de la Sección 1ª de las Tarifas, comprensivo del comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales, podrán vender piensos siempre que este producto alimenticio sea de aplicación específica y limitada a los animales que se comercializan, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota a esta rúbrica que faculta para vender productos y artículos relacionados con el comercio al por menor que se clasifica en la misma.
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