Datos de la consulta
- Consulta nº: 144
- Fecha: 20 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 81 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 642 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de carne y despojos.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si los titulares de casquerías en las que, además de despojos, venden carne, pueden tributar por el Epígrafe 642.4 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Contestación
La actividad genérica de comercio al por menor de carne y despojos se encuentra clasificada en el grupo 642 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre.
Dicho Grupo 642 está estructurado de forma tal que permite a los titulares de la actividad genérica de referencia tributar por el Epígrafe del mismo que más se ajuste al contenido material de su actividad específica, en función del número o tipo de actividades particulares que efectivamente desarrolle dentro del sector.
Así, la circunstancia determinante de la inclusión de un determinado sujeto pasivo en uno u otro de los Epígrafes del Grupo no viene dada por la denominación formal de la actividad que ejerce, sino por el contenido material de la misma, tal y como se desprende, con carácter general, para todas las actividades económicas, del artículo 81 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia, los titulares de casquerías en las que además de despojos y otros productos especificados en el Epígrafe 642.6 de la Sección 1ª, se vendan también carne y demás productos especificados en el Epígrafe 642.4 de dicha Sección 1ª, deberán tributar por este último, y no por el indicado en primer lugar, aunque el establecimiento de venta tenga la denominación formal de «casquería».
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