Datos de la consulta
- Consulta nº: 163
- Fecha: 20 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 80.1.R.D.LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.1.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Compra-venta de valores mobiliarios propios.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo constituye hecho imponible del impuesto.
Contestación
A la vista de lo dispuesto en el artículo 80.1. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Regla 3ª.1 de la Instrucción del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la compra-venta de valores mobiliarios para sí
mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica (ni empresarial, ni profesional), de suerte tal que por dicha compra-venta no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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