Datos de la consulta
- Consulta nº: 154
- Fecha: 23 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1 y 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 13ª.
TARIFAS:
Epígrafes 501.1 y 501.2, y Grupo 507 de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Tributación de empresa constructora que realiza sus obras subcontratando a otras empresas y llevando la dirección técnica y facultativa de las obras.
Cuestión planteada
La consultante, empresa constructora con alta en Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e industriales por el apartado 501.13 de las tarifas de la misma, realiza obras en diversos términos municipales del territorio nacional subcontratando a empresas especializadas en varios oficios
(fontanería, cerrajería, obra civil, electricidad, etc,), poniendo como mano de obra a técnicos y encargados cualificados propios, haciendo la dirección técnica y facultativa de las obras; estas obras se realizan, principalmente, en relación con gasolineras. Desea conocer su clasificación a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por la consultante cabe formular la siguiente respuesta:
1º. Con carácter previo debe indicarse que si la consultante realiza la dirección técnica y facultativa de las obras que se le encarguen por los clientes, poniendo como mano de obra a técnicos y encargados propios, debe reputarse que ejerce directamente actividades de construcción, con independencia de que subcontrate con otras empresas las obras a ella encomendadas, ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para que se considere ejercitada una actividad con carácter empresarial, profesional o artística en tanto en cuanto la actividad desarrollada supone ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.
2. Si bien de la cuestión planteada no resulta con claridad la actividad concreta de construcción realizada por la consultante cabe deducir, sobre la base del apartado
501.13 de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales por la que se encuentra actualmente dada de alta, que dicha actividad consiste en trabajos de reparación y conservación de edificios y obras públicas. En tal caso, la tributación que le correspondería en el nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas será la siguiente:
a) Si los expresados trabajos de reparación y conservación se refieren a edificaciones deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones) de la Sección lª. de las Tantas del Impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
b) Si dichos trabajos se refieren a obras civiles, deberá
darse de alta y tributar por el Epígrafe 501.2 (Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles) de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas.
c) Si los repetidos trabajos de reparación y conservación se refiriesen tanto a edificaciones como a obras civiles, la consultante puede, a su elección, darse de alta y tributar:
– por los dos mencionados Epígrafes 501.1 y 501.2, simultáneamente, o,
– por el Grupo 507 de la Sección 1ª (Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras), cuya Nota
1ª adviene que dicho Grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª de la Sección 1ª
de las Tarifas, y, por tanto, las clasificadas en los dos Epígrafes antecitados.
3º. Para concluir y cuenta habida que el ámbito en el que la consultante ejerce la actividad es, según manifiesta, el de diversos Municipios dentro del territorio nacional, debe recordarse que tanto en los Epígrafes 501.1. y 501.2 como en el Grupo 507 reseñados, se contemplan cuotas municipales, provinciales y nacionales, pudiendo optar el sujeto pasivo por el pago de cualquiera de ellas en virtud de la autorización que a tal fin concede la Regla 13ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, anteriormente mencionado.
Deja una respuesta