Datos de la consulta
- Consulta nº: 899
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 751 y Epígrafe 861.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de las plazas de garaje y custodia de vehículos.
Cuestión planteada
La consultante formula distintas cuestiones en relación con la tributación que corresponde a las actividades de alquiler de plazas de garaje y guarda y custodia de vehículos.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resucitas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 874, que se da por reproducida.
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