Datos de la consulta
- Consulta nº: 900
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 654.6 y 691.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire para vehículos.
Cuestión planteada
El consultante desea saber el alcance y contenido de la creación del Epígrafe 654.6 de la Sección 1ª de las Tarifas, que clasifica el comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, y si dicha rúbrica sustituye al Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª, que clasifica la reparación de automóviles, bicicletas y otros vehículos, cuando la reparación se refiera específicamente a neumáticos y cámaras.
Contestación
La Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en su artículo 72.uno,4º, crea el Epígrafe 654.6 en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, con la siguiente redacción:»
Epígrafe 654.6.- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Cuota mínima municipal de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 234,39 euros.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes:
186,31 euros.
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes:
138,23 euros.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes:
102,17 euros.
En las poblaciones restantes: 72,12 euros.
Notas:
1ª. Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.
2ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen».
Esta rúbrica, como puede apreciarse de una simple lectura de la misma, clasifica el comercio menor especializado de cubiertas, bandas y cámaras de aíre para toda clase de vehículos autorizando, en su nota 1ª el comercio mayor de dichos productos sin aumento de cuota, y, en su nota 2ª, el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos comercializados mediante un incremento del 20 por
100 de las cuotas correspondientes.
Trasladando lo expuesto a las cuestiones planteadas por el consultante, resulta lo siguiente:
1) Los contribuyentes que figuren matriculados en el Epígrafe 654.2 («Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres») de la Sección 1ª de las Tarifas y realicen, exclusivamente, comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, podrán optar por matricularse en el Epígrafe 654.6 de dicha Sección 1ª, creado por la Ley de Presupuestos Generales para 1994.
2) Los contribuyentes que realicen reparaciones de neumáticos y cámaras de aire y figuren matriculados en el Epígrafe 691.2 («Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos») de la Sección 1ª, de las Tarifas, no podrán optar por matricularse en el Epígrafe
654.6 de dicha Sección, toda vez que la inclusión en esta rúbrica demanda el cumplimiento de dos requisitos esenciales que deben concurrir simultáneamente, y que los sujetos pasivos clasificados en el Epígrafe 691.2 no cumplen, a saber: uno, deben ser, en primer lugar, comerciantes que venden cubiertas, cámaras de aire, etc., y dos, sólo podrán reparar, montar y equilibrar las cubiertas y cámaras que hayan sido previamente, comercializadas en su establecimiento.
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