Datos de la consulta
- Consulta nº: 904
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 505.6, 653.1 y 651.1 todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Decoración de edificios y locales con aportación de muebles, cuadros y toda clase de detalles para vestir los mismos.
Cuestión planteada
El consultante realiza la actividad de decoración de edificios y locales, contratando para ello los servicios de albañiles, cerrajeros, etc., y, además, aporta toda clase de muebles, cuadros, etc., para vestir la vivienda o local.
Contestación
La realización, por una parte, de la decoración de edificios y locales, contratando para ello los servicios de albañiles, cerrajeros, carpinteros, etc., y, de otra parte, la aportación de todo tipo de detalles (muebles, cuadros, etc.) para vestir dicho edificio o local, desde la perspectiva del Impuesto sobre Actividades Económicas, constituyen actividades distintas que deben tener tratamiento independiente y diferenciado en las Tarifas, conforme se desprende de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación del referido impuesto, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Expuesto lo anterior, el sujeto pasivo que ejerce las actividades reseñadas deberá darse de alta y tributar por las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre ActividadesEconómicas:
a) Por la decoración y/o diseño de una vivienda o local, contratando para ello la realización de las actividades necesarias, deberá matricularse y tributar por el Epígrafe
505.6 («Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales») de la Sección 1ª de las ya mencionadas Tarifas, rúbrica creada por el punto 15º. del apartado uno del articulo 72 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
b) Por lo que se refiere a la aportación de todo tipo de artículos, tales como muebles, cuadros, alfombras, etc., deberá, además, el sujeto pasivo matricularse y tributar por la rúbrica de comercio al por menor que corresponda al tipo de artículo aportado. Así, a modo de ejemplo, por la aportación de muebles, cuadros, lámparas, etc., deberá
matricularse en el Epígrafe 653.1 («Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina»)) de la Sección 1ª de las Tarifas, por la aportación de alfombras, en el Epígrafe
651.1. («Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería») de la misma.
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