Datos de la consulta
- Consulta nº: 909
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto. Exención.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, asociación sin ánimo de lucro, desea saber si por el ejercicio de sus actividades está
sujeta al impuesto sobre Actividades Económicas; y, en su caso, si está exenta, ya que los rendimientos obtenidos los destina a la prestación de servicios a sus asociados, lo cual considera que no constituye una distribución de beneficios.
Contestación
Según todo lo anteriormente expuesto, por la realización de cualquier actividad que suponga la ordenación por su propia cuenta de medios de producción o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la Entidad consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Y puesto que, dadas sus características subjetivas y sus actividades, no le es atribuible exención alguna del impuesto, dicha Entidad está obligada a tributar por él por cuantas actividades gravadas realice, conforme a la clasificación de éstas en las Tarifas (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990) y a la restantes normas reguladoras de dicho tributo que sean de aplicación en su caso, con independencia de que la Entidad carezca de ánimo de lucro, de quiénes sean los destinatarios de los servicios prestados por ella (ya sean sus socios o cualesquiera otras personas o entidades), de cuál sea el destino de los rendimientos obtenidos por ella u otras circunstancias que concurran en el desarrollo de tales actividades.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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