Datos de la consulta
- Consulta nº: 91
- Fecha: 4 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 4ªR.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 6ª y 14ª.1.F).f).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Locales o despachos de domiciliación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber qué tratamiento tiene a efectos del impuesto un local de 95 m2 en el que están domiciliadas un total de trece sociedades y cuarenta empresarios individuales, todos los cuales realizan la misma actividad.
Contestación
La presente consulta pone de manifiesto, en realidad, la problemática de los locales utilizados para domiciliar, por diversas razones, a una pluralidad de sujetos pasivos, sean personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica. En estos casos de lo que se trata, en el fondo, es de determinar si la superficie del local debe o no imputarse a cada uno de los sujetos pasivos domiciliados en el mismo, o, lo que es igual, si en estos casos opera o no la norma de imputación de superficie contenida en la Regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción del Impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La solución a la cuestión planteada vendrá en función de que los sujetos pasivos utilicen efectivamente el local de que se trate para el ejercicio de sus respectivas actividades, o bien en función de que aquéllos sólo utilicen dicho local a efectos de mera domiciliación formal. En el primer supuesto se estaría ante una situación de local único en el que varios sujetos ejercen su actividad, en cuyo caso sería de aplicación la antes citada Regla
14ª.1.F).f) de la Instrucción, debiéndose, en consecuencia, imputar la superficie de aquél entre todos los sujetos pasivos, en los términos previstos en la norma en cuestión. En el segundo supuesto se estaría ante una situación en la que los sujetos pasivos domiciliados formalmente en el local de que se trate, no ejercen, sin embargo, sus actividades en el mismo, de forma tal que la superficie de
éste no les sería imputable a ellos, sino a quien disponga, efectivamente, de la titularidad del local en orden a su utilización. En este caso, quedaría por resolver el problema de qué superficie sería imputable a los sujetos pasivos domiciliados formalmente en el local, pero que no ejercen efectivamente, su actividad en el mismo. A tal fin, caben dos posibilidades, a saber:
1º. Que los referidos sujetos pasivos dispongan de otros establecimientos o locales en los que sí desarrollan efectivamente sus actividades. En tal supuesto el lugar de realización de las mismas serían dichos establecimientos o locales, cuya superficie es la que se les imputaría.
2º. Que los sujetos pasivos en cuestión no dispongan de ningún otro local o establecimiento. En este caso se trataría simplemente de actividades realizadas sin establecimiento, esto es, sin local, en cuyo caso las cuotas de Tarifa correspondientes se cuantificarían sin aplicación del elemento tributario superficie.
De lo que se trata, en definitiva, es de ajustar el régimen de tributación por este impuesto a la realidad de las situaciones, realidad esta que impide imputar una misma superficie, muy reducida, a decenas, e incluso centenares, de sujetos pasivos, los cuales, en realidad, no ejercen su actividad en tal superficie reducida.
Trasladando todo lo anterior al caso concreto que se contempla, y a la vista de los datos aportados por el consultante, no parece viable asumir que cincuenta y tres sujetos pasivos distintos ejerzan, efectivamente, sus actividades respectivas en 95 m2.
En consecuencia, cabe concluir que dicha superficie (95
m2) debe imputarse a la cuota del sujeto pasivo, o de los sujetos pasivos, que efectivamente ejercen en la misma su actividad, siendo para los restantes ese local su domicilio fiscal pero no el de su actividad a efectos del impuesto, actividad esta que deberá entenderse ejercida sin establecimiento.
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