• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 925
  • Fecha: 27 de abril de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
  3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Agrupación 93, Grupos 841 y 842 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está obligada o no a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de determinadas actividades encaminadas a la mejora de la situación del comercio de la zona.

Contestación

    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley
  39/1988.
    Así y puesto que en el escrito de consulta no se especifican las actividades concretas que dicha Asociación realiza, debe indicarse, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, que la misma, en caso de prestar asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá contribuir por el impuesto y presentar declaración de alta por el Grupo 841
  de la Sección 1ª de las Tarifas, en el supuesto de que aquélla prestara asesoramiento financiero o económico, deberá
  tributar por el Grupo 842 de la Sección 1ª, si organizara cursos, conferencias, seminarios, etc., estaría obligada a tributar por la rúbrica correspondiente de la Agrupación 93
  de la Sección 1ª, etc.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Promoción inmobiliaria
Siguiente entrada:Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.