Datos de la consulta
- Consulta nº: 926
- Fecha: 14 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1, 90.2 y 91.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.2.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Declaración de variación en la actividad de arrendamiento de locales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber en la liquidación de qué ejercicio surte efecto la declaración de variación presentada por una empresa dedicada al arrendamiento de locales por haberse producido una oscilación en el elemento tributario valor catastral superior al 20 por 100 como consecuencia de la modificación introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, así como de la asignación de nuevos valores para determinados inmuebles destinados al arrendamiento.
Contestación
Debe indicarse que conforme se establece en la Base Primera del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las Tarifas del impuesto fijarán las cuotas mínimas, y delimitarán el contenido de las actividades gravadas, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto.
En el mencionado precepto ya se hace referencia a los elementos tributarios que deben tenerse en consideración a la hora de su cuantificación, estableciendo al respecto que serán los que concurran en el momento del devengo del impuesto, es decir, el primer día de cada año natural, o el día en que se inicie el ejercicio de la actividad, conforme se establece en el artículo 90.2 de la Ley 39/1988.
Por otra parte, y dado el mandato legal de que, con carácter general, los elementos tributarios deberán tipificarse mediante elementos fijos, la Instrucción en el apartado 2 de la Regla 14ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de
éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con el fin de evitar continuas variaciones en la cuota que desvirtuarían el carácter de fijeza o continuidad que se quiere dar a los elementos tributarios, dispone que sólo tienen incidencia en la cuota las oscilaciones superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios.
Por tanto, las oscilaciones, en más o en menos, inferiores a este porcentaje no alteran el importe de la cuota.
Ahora bien, cuando la oscilación sea, en más o en menos, superior al 20 por 100, se considera que existe variación y, en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
91.2 de la Ley 39/1988, dicha variación debe ser declarada a la Administración Tributaria en los plazos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto, surtiendo efectos, tal y como se señala en este precepto en congruencia con la regulación legal del elemento temporal del tributo antes indicada, a partir del período impositivo siguiente.
Así, aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto planteado, resulta que si el valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento (elemento tributario del Epígrafe
861.2 de la Sección 1ª) ha sufrido una alteración con fecha
1 de enero de 1992 superior en un 20 por 100, el sujeto pasivo de la referida actividad estará obligado a formular declaración de variación de dicho elemento tributario en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación, esto es, a partir del 1 de enero de 1992 (Art. 5.4 Real Decreto 1172/1991).
Dicha declaración de variación, referente al ejercicio
1992, surtirá efecto, de acuerdo con el art. 9.1 del Real Decreto 1172/1991, en la Matrícula del período impositivo inmediato siguiente, esto es, en el ejercicio 1993.
En consecuencia, la liquidación correspondiente al año
1992 se efectuará con arreglo a los valores catastrales de
1991 y será en la liquidación del ejercicio 1993 cuando deban tenerse en cuenta los valores catastrales actualizados en el año 1992 y cuya oscilación supere el límite del 20 por 100
establecido en el apartado 2 de la Regla 14ª
de la Instrucción.
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