• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Promoción inmobiliaria en el supuesto de pago anticipado de la cuota por metro cuadrado vendido en la licencia fiscal.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 932
  • Fecha: 12 de mayo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 391/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Grupo 833 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Tributación de la actividad de promoción inmobiliaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el supuesto de pago anticipado de la cuota por metro cuadrado vendido en la licencia fiscal.

Cuestión planteada

    La Corporación municipal consultante desea saber si una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria que tributaba en la antigua Licencia Fiscal por el número 615.112 y que en
  1991 se acogió a la nota 4ª del Epígrafe 615.1 que, en esencia, le permitía anticipar las cuotas por m2 vendidos con anterioridad a que se produjeran las enajenaciones, está
  obligada a tributar por los metros cuadrados vendidos durante
  1992 y 1993 en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    1º. El Epígrafe 615.1 de las Tarifas de la extinguida Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales clasifica la venta de edificaciones y de terrenos que tengan la consideración de suelo, previa la oportuna división o segregación, correspondiendo a dicha actividad una cuota fija y otra variable en función de los metros cuadrados, edificados o por edificar, vendidos.
    En la Nota 4ª del referido Epígrafe se permite que las cuotas por metro cuadrado se anticipen mediante declaración presentada con anterioridad a la fecha de iniciación de las gestiones de venta y dentro de los seis meses del comienzo de las obras, lo que supondrá una bonificación del 25 por 100
  del importe de estas cuotas.
    2º. Con la entrada en vigor del IAE, el 1 de enero de
  1992 se deroga toda la normativa anterior, clasificándose la promoción inmobiliaria en el Grupo 833, el cual, en la nueva redacción dada por el artículo 78.1 de la Ley 31/1991, de presupuestos Generales del Estado para 1992, se subdivide en dos Epígrafes, recogiendo el primero la promoción de terrenos y el segundo la de edificaciones, correspondiendo en los dos casos una cuota fija y una variable en función de los metros cuadrados vendidos.
    El problema se plantea en aquellos casos en los que el sujeto pasivo ha declarado en Licencia Fiscal anticipadamente metros aún no vendidos, en virtud de lo previsto en la Nota
  4ª del ya citado Epígrafe 615.1 de Licencia Fiscal, pagando la cuota correspondiente.
    En el caso de que esos metros cuadrados se vendan en 1992
  o años posteriores deberían declararse en el IAE y tributar por este impuesto, lo que daría lugar a una doble imposición.
    A fin de evitar esta situación, y por razones de justicia, se considera que el sujeto pasivo por la actividad de promoción inmobiliaria que venda en 1992 y años sucesivos metros cuadrados que ya tributaron por Licencia Fiscal en virtud de lo previsto en la tantas veces citada Nota 4ª, no computará dichos metros a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Elemento tributario superficie
Siguiente entrada:Régimen transitorio de beneficios tributarios. Elementos de transporte afectos a la actividad. Elemento tributario de potencia instalada

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.