Datos de la consulta
- Consulta nº: 932
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 391/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 833 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de la actividad de promoción inmobiliaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el supuesto de pago anticipado de la cuota por metro cuadrado vendido en la licencia fiscal.
Cuestión planteada
La Corporación municipal consultante desea saber si una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria que tributaba en la antigua Licencia Fiscal por el número 615.112 y que en
1991 se acogió a la nota 4ª del Epígrafe 615.1 que, en esencia, le permitía anticipar las cuotas por m2 vendidos con anterioridad a que se produjeran las enajenaciones, está
obligada a tributar por los metros cuadrados vendidos durante
1992 y 1993 en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º. El Epígrafe 615.1 de las Tarifas de la extinguida Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales clasifica la venta de edificaciones y de terrenos que tengan la consideración de suelo, previa la oportuna división o segregación, correspondiendo a dicha actividad una cuota fija y otra variable en función de los metros cuadrados, edificados o por edificar, vendidos.
En la Nota 4ª del referido Epígrafe se permite que las cuotas por metro cuadrado se anticipen mediante declaración presentada con anterioridad a la fecha de iniciación de las gestiones de venta y dentro de los seis meses del comienzo de las obras, lo que supondrá una bonificación del 25 por 100
del importe de estas cuotas.
2º. Con la entrada en vigor del IAE, el 1 de enero de
1992 se deroga toda la normativa anterior, clasificándose la promoción inmobiliaria en el Grupo 833, el cual, en la nueva redacción dada por el artículo 78.1 de la Ley 31/1991, de presupuestos Generales del Estado para 1992, se subdivide en dos Epígrafes, recogiendo el primero la promoción de terrenos y el segundo la de edificaciones, correspondiendo en los dos casos una cuota fija y una variable en función de los metros cuadrados vendidos.
El problema se plantea en aquellos casos en los que el sujeto pasivo ha declarado en Licencia Fiscal anticipadamente metros aún no vendidos, en virtud de lo previsto en la Nota
4ª del ya citado Epígrafe 615.1 de Licencia Fiscal, pagando la cuota correspondiente.
En el caso de que esos metros cuadrados se vendan en 1992
o años posteriores deberían declararse en el IAE y tributar por este impuesto, lo que daría lugar a una doble imposición.
A fin de evitar esta situación, y por razones de justicia, se considera que el sujeto pasivo por la actividad de promoción inmobiliaria que venda en 1992 y años sucesivos metros cuadrados que ya tributaron por Licencia Fiscal en virtud de lo previsto en la tantas veces citada Nota 4ª, no computará dichos metros a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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