Datos de la consulta
- Consulta nº: 933
- Fecha: 27 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y Disp. Trans. 3ª.2.R.D. LEG: 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Oficina de representación en España de una empresa extranjera: beneficios fiscales.
La Entidad consultante, establecida en territorio español como oficina de Representación de una empresa Suiza no residente en España, con el objeto de proporcionar todo tipo de información acerca de los productos y servicios ofrecidos por la casa matriz, así como realizar la promoción de los mismos, y llevar a cabo estudios e investigaciones acerca del mercado español, sin que esté autorizado a formalizar contratos ni a negociar los términos de los mismos, en relación con los productos y servicios ofrecidos por la central extranjera, entiende que no está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y desea que se le ratifique dicho extremo.
En primer lugar, trasladando lo anterior al caso concreto que se examina, resulta que de todos ellos, el único que podría aplicarse a la Entidad consultante sería el previsto en el Co
Tampoco considera el Convenio, en sentido contrario, que una persona constituye establecimiento permanente cuando no tiene ni ejerce habitualmente en este Estado poderes para concluir contratos en nombre de la Empresa.
Como consecuencia de todo lo expuesto, cabe concluir que, en la medida en que la Oficina de Representación consultante reúna las características anteriormente apuntadas, le podrá
ser de aplicación el beneficio fiscal establecido en el Convenio de referencia y en consecuencia no estará obligada a tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por las operaciones que realice en territorio español consistentes en suministrar información acerca de su representada extranjera así como tampoco por los estudios e investigaciones que realice y que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.
Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 del Real decreto, la entidad consultante estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en la que hará constar expresamente el beneficio fiscal que la misma entiende que le corresponde disfrutar por la aplicación del referido Convenio Internacional.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que seda por reproducida.
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