Datos de la consulta
- Consulta nº: 939
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 614.2, 614.3 y 619.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de productos de papel y cartón para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Cuestión planteada
El consultante, que manifiesta estar dado de alta en el Epígrafe 619.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por su actividad de comercio al por mayor de productos de papel, entre ellos, pañales, compresas, papel higiénico, manteles y servilletas, desea saber si por hacer extensible la gama de los productos objeto de su actividad comercial a aquellos incluidos en el Epígrafe
614.3 de dicha Sección 1ª le corresponde tributar solamente por este último o por el contrario si está obligado a tributar, además, por otras rúbricas.
Contestación
En el Epígrafe 614.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar y, según la nota al mismo, se incluyen entre estos productos porcelana, cristalería y otros artículos de cerámica y vidrio para el hogar, artículos de madera, corcho y cestería y otros productos con la aplicación referida.
Y en el Epígrafe 619.4 de la misma Sección 1ª se clasifica el comercio al por mayor de productos de papel y cartón.
Por tanto, en el caso planteado, cabe indicar:
– Que los productos de papel y/o cartón no son incluibles en el Epígrafe 614.3 referido, ya que no presentan las características reseñadas en dicho Epígrafe. Tal exclusión les es atribuible aun cuando puedan tener aplicación doméstica (tal como los manteles y servilletas), por cuanto que éstos, por su condición de bienes fungibles, no responden a las características de los productos señalados en la nota referida del Epígrafe.
Por otra parte, los pañales y compresas serán incluibles en el Epígrafe 619.4 de la Sección 1ª de las Tarifas en el supuesto de que sean de papel y/o cartón; en otro caso, se incluirán en la rúbrica que les corresponda, por ejemplo, sí
se trata de productos de higiene, en el Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Respecto de los restantes artículos, por cuanto que no se detallan en el escrito de la consulta, no es posible determinar si se encuentran incluidos o no en el Epígrafe
614.3 de dicha Sección 1ª.
– Según lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, por la realización del comercio al por mayor de diversos productos, de papel y cartón, o para el mantenimiento y funcionamiento del hogar, u otros, el consultante está obligado a tributar por cada una de las rúbricas correspondientes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en donde se hallen clasificadas las actividades de comercio al por mayor por él realizadas efectivamente.
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