Datos de la consulta
- Consulta nº: 949
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 501.1 y 501.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Obras de vallado.
Cuestión planteada
El consultante desea saber por qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas está obligado a tributar en el caso de realizar obras de vallado de fincas, autovías u otras, mediante mallas y postes metálicos.
Y, en el supuesto de que, en principio, le fuese aplicable el Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª. a de las Tarifas, desea saber: a) si deben ser tomados como límite los metros cuadrados de malla instalada y, b) cuál seria la rúbrica por la que debería tributar si superase la limitación establecida en la nota a dicho Epígrafe.
Contestación
En el Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por cl Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Y en la nota al mismo se establece que dicho Epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a
36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados, señalando, además, que cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos limites se rebase, se tributará por el Epígrafe501.1.
En el caso planteado, de realización de obras de vallado de fincas, autovías u otras, mediante elementos metálicos, mallas y postes, tal actividad se clasifica en el Epígrafe
501.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto en el caso de que no sea superado ninguno de los limites señalados en la nota de dicha rúbrica, y en el Epígrafe 501.1 de la misma Sección si alguno de los referidos límites es superado.
Ahora bien, en relación a dichos límites cabe indicar que el que se refiere a los metros cuadrados de superficie, en obra nueva o de ampliación, no siempre será aplicable respecto de las obras de vallado, por cuanto que tal superficie de referencia es aquélla sobre la cual se construya, y no la superficie de la valla instalada, y, en ocasiones, caso del vallado de una autovía, sucederá que no existe una superficie de suelo a considerar en este aspecto, sino que la evaluación posible es la de metros lineales vallados. Con lo cual, en estos casos, solamente operará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto,
36.060,73 euros.
En definitiva, por la realización de obras de vallado, el consultante está obligado a tributar, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, por rl Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, siempre y cuando el presupuesto de ninguna de las obras supere los 36.060,73 euros o, caso de que sea evaluable, la superficie de obra nueva o de ampliación no exceda de 600 metros cuadrados. Y si el presupuesto de alguna de las obras superase los 36.060,73 euros o la superficie de obra nueva o de ampliación
(cuando sea evaluable esta magnitud) superase los 600 metros cuadrados, el consultante estará obligado a tributar por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección 1ª en lugar del Epígrafe
501.3 antes citado.
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