Datos de la consulta
- Consulta nº: 951
- Fecha: 12 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG: 1175/1990:Instrucción : Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 699 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas.
Cuestión planteada
La Entidad desea saber en qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se clasifica la actividad de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de media y baja tensión.
Contestación
La actividad de prestación de servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, ya sean éstas de media y/o baja tensión, cual es el caso de la cuestión planteada, si bien no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la mencionada Instrucción se debe clasificar en el Grupo 699 de la Sección 1ª de dichas Tarifas, correspondiente a otras reparaciones no clasificadas en otra parte.
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