Datos de la consulta
- Consulta nº: 962
- Fecha: 8 de mayo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 614.2, 968.1, 968.2 y 968.3 de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de productos químicos para piscinas. Carreras ciclistas.
La consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las siguientes actividades:
1º. Comercio al por mayor de productos químicos para piscinas.
Las actividades objeto de la consulta se hallan clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, del modo siguiente:
– El comercio al por mayor de productos químicos para piscinas, en el Epígrafe 614.2, relativo al comercio al por mayor de, entre otros productos, los de droguería.
2º. Celebración de carreras ciclistas profesionales en un solo día.
– Y la celebración u organización de carreras ciclistas profesionales, cualquiera que sea el número de días de celebración, en los Epígrafes correspondientes, según el caso, del grupo 968, relativo a espectáculos deportivos: el Epígrafe 968.1 en el supuesto de celebración en las instalaciones de titularidad del organizador, el Epígrafe
968.2 si las instalaciones no son de la titularidad del organizador y el Epígrafe 968.3 si el organizador es una federación nacional o de ámbito autonómico.
A este respecto procede indicar que este último Epígrafe ha sido creado por el artículo 72.Uno.7º de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1994.
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