Datos de la consulta
- Consulta nº: 978
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 9ª.
TARIFAS:
Epígrafes 653.3 y 663.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de menaje.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza la actividad de venta al por menor de artículos de menaje a través de una tienda abierta al público en Majadahonda, organiza charlas y demostraciones de sus artículos en hoteles y restaurantes de toda la geografía nacional en los que formaliza los contratos de venta, y desea saber la clasificación y el régimen de tributación que corresponde a la actividad descrita.
Contestación
El Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el
«comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)».
En consecuencia, la Entidad consultante deberá figurar matriculada en el referido Epígrafe por d ejercicio de su actividad de venta al por menor de artículos de menaje realizada en la tienda situada en el municipio de Majadahonda.
Por lo que se refiere a las ventas que de sus productos efectúa en hoteles y restaurantes repartidos por toda la geografía española, mediante charlas y exposiciones, cabe indicar que la citada Entidad deberá matricularse y tributar en el Epígrafe 663.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende el «comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías, n.c.o.p.», pudiendo optar, según le resulte más ventajoso, entre las tres clases de cuotas a que se refiere la Regla 9ª de la Instrucción del impuesto.
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