Datos de la consulta
- Consulta nº: 980
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 316.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fabricación de objetos metálicos de adorno.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que está
obligado a tributar en el caso de que realice el tratamiento manual y mecánico para el acabado de piezas metálicas utilizables como accesorios de artículos de marroquinería.
Contestación
La actividad objeto de la consulta, por cuanto que constituye en definitiva la fabricación de objetos de adorno, de metal, se halla clasificada en el Epígrafe 316.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 29 de diciembre, Epígrafe relativo a la fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.
Con lo cual, por el ejercicio de la referida actividad transformadora de objetos metálicos, obteniendo como productos terminados artículos de adorno, en este caso, accesorios de marroquinería, el consultante está obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo por el mencionado Epígrafe 316.9, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobada asimismo por el Real Decreto Legislativo
1175/ 1990.
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