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Actividades Económicas IAE CNAE

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Servicios recreativos y de alimentación

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 983
  • Fecha: 15 de junio de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 10ª.3.
TARIFAS:
Agrupación 67 y Epígrafe 969.5 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios recreativos y de alimentación.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las que está obligada a tributar si sus actividades son la prestación de servicios, en un local de:
    – Recreo infantil, mediante juegos diversos, tales como patinetes, coches, piscina de bolas y otros.
    – De alimentación, a los asistentes a celebraciones infantiles.

Contestación

    Conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª y en el apartado
  3, inciso segundo, de la Regla 10ª de la Instrucción pata la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, la Entidad consultante está obligada a tributar por dicho impuesto por todas cuantas actividades diferenciadas realice, aun cuando éstas sean llevadas a efecto en un mismo local o establecimiento.
    Y tales actividades, según se desprende del escrito de la Entidad, consisten en:
    A) La prestación de servicios de recreo mediante juegos infantiles, tales como patinetes, coches, piscina de burbujas de plástico y otros; si bien los usuarios acceden a ellos de dos modos distintos, a) por horas y b) durante el tiempo de su estancia en el local, al que acceden con motivo de festejar algún evento; y
    B) La prestación de servicios de alimentación a quienes acuden al local con dicho motivo festivo.
    Pues bien, en el caso planteado, la Entidad consultante está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo, respectivamente, por:
    – El Epígrafe 969.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que se clasifican los servicios de juegos de billar, ping-pong, bolos y otros, con independencia del modo de acceso y tiempo de utilización de los usuarios.
    – La rúbrica correspondiente de la Agrupación 67 de dicha Sección 1ª, relativa a servicios de alimentación.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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