Datos de la consulta
- Consulta nº: 990
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 685 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de alojamiento relativos al turismo rural.
Cuestión planteada
El consultante, que prevé prestar servicios de hostelería en relación al turismo rural, en un establecimiento que ha sido clasificado como «casa de aldea-hospedería» por el Servicio Provincial de turismo desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe tributar.
Asimismo, desea saber la correspondencia con su tributación por IRPF, en el caso de Estimación Objetiva, modalidad de módulos.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 498 que se da por reproducida.
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