Datos de la consulta
- Consulta nº: 997
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 13ª.
TARIFAS:
Epígrafes 969.4 y 969.6 de la Sección 1ª y nota 1ª a este último.
Descripción – Tema
Salones y máquinas recreativos. Tributación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde al titular de un salón recreativo en el cual se hallan instaladas máquinas recreativas de las que es propietario. Y a este respecto cuestiona si el contribuir por el salón recreativo y por dichas máquinas, como propietario de ellas y como titular del establecimiento, supone duplicidad de imposición.
Contestación
En el Epígrafe 969.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican los servicios en salones recreativos y de juego, y en el mismo se asignan cuotas municipales para distintos tramos de población de derecho, señalando, además, en su nota 1ª que los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el Epígrafe 969.4.
Por otra parte, en el Epígrafe 969.4, de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo a máquinas recreativas y de azar, se establece para cada una de las clases de dichas máquinas una tributación específica y acorde con el modo en que se realiza este tipo de actividad, asignando, por cada máquina, una cuota mínima municipal, ésta a satisfacer, exclusivamente, por el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada y una cuota nacional, asimismo por cada máquina, a satisfacer, exclusivamente, por el propietario de las máquinas.
Respecto de las dos cuotas referidas del Epígrafe 969.4, debe tenerse en cuenta que la tributación que las mismas implican no es identificable con la que correspondería en el supuesto recogido en la Regla 13ª de la Instrucción del impuesto, de posibilidad de opción por cuotas de distinta clase, municipal, provincial o nacional, sino que se trata de clases de cuotas asignadas cada una de ellas a su respectivo sujeto pasivo: uno el titular del establecimiento en que las máquinas estén instaladas y otro el propietario de las máquinas.
Pues bien, según lo expuesto y conforme a lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, en el caso planteado de que el titular de un salón recreativo tenga instaladas en él máquinas recreativas de las que es propietario, está obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar las correspondientes declaraciones de alta en la matricula del mismo, por las siguientes rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas:
– Epígrafe 969.6, en relación al salón recreativo.
– Epígrafe 969.4, en relación a las máquinas recreativas, debiendo satisfacer por cada máquina: una cuota nacional
(imputable como propietario de las máquinas) y una cuota mínima municipal (en razón de la titularidad del establecimiento en cl que las maquinas se hallan instaladas).
Por último, en relación al caso en cuestión y a la tributación señalada, cabe indicar que, con arreglo a las normas referidas, no se produce duplicidad de imposición, sino que es la que corresponde a hechos simultáneos de tres tipologías distintas, si bien, y esta es la particularidad del caso, todos ellos realizados por un mismo sujeto.
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