Datos de la consulta
- Consulta nº: V0450-19
- Fecha: 01/03/2019
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TRLRHL, RDLeg. 2/2004 arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 659.6, 967.2 y 968.3, grupo 844, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª (Instrucción).
Descripción de los hechos
Asociación privada sin ánimo de lucro que realiza distintas actividades con el fin de promocionar la práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
Cuestión planteada
Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone en el apartado 1 «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».
En idénticos términos se manifiesta la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al señalar «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se indica, en relación con la actividad económica gravada por el Impuesto, «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
La regla 4ª de la Instrucción, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
2º) Según todo lo expuesto la Asociación consultante está obligada a figurar dada de alta y en su caso, si no se halla exenta, a contribuir por el Impuesto por todas y cada una de las actividades que efectivamente realice cuya clasificación en las Tarifas del mismo vendrá determinada por la naturaleza material de las mismas.
En este sentido cabe señalar que el hecho de que se financie mediante subvenciones públicas, cuotas de los socios y las cantidades que perciba por inscripciones de los participantes en las travesías no constituyen actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL y por consiguiente, no se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.
– En el epígrafe 968.3, «Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales», por la organización de travesías en aguas abiertas.
-En el epígrafe 967.2, «Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte», por el entrenamiento deportivo a los socios y la impartición de sesiones de natación tanto a socios y como a no socios, aunque estas sean esporádicas, así como el entrenamiento de natación a los alumnos de una escuela de azafatos de vuelo.
–Epígrafe 659.6, «Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia», por la venta a los socios que lo requieran de material deportivo.
En cuanto a los ingresos que obtiene la consultante por patrocinios, cabe señalar que, si del acuerdo contractual entre la Asociación y el patrocinador se deduce que aquella se compromete a presentar la marca o el logo del patrocinador a través de la publicidad, en este supuesto, y por la realización material de dicha actividad, la consultante deberá darse de alta en el grupo 844 de la sección primera de las Tarifas, «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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