• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

CONSULTA DGT V0717-19. 29/03/2019. Clasificación de la tarifa del IAE por actividad de desarrollo de proyectos de negocio online y diseño de blogs.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: V0717-19
  • Fecha: 29/03/2019
  • Órgano: SG de Tributos Locales

NORMATIVA TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1 y 82. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 826, sección segunda; epígrafe 355.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 3ª (Instrucción).

Descripción de los hechos

    La consultante pretende realizar la actividad consistente en la formación online de desarrollo de proyectos de negocio on line y diseño de blogs, a través de la elaboración de sus propios infoproductos (archivos digitales PDF y vídeos), subiéndolos a la plataforma Hotmart.

Cuestión planteada

    Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

    1º) El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».
    En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se establece que «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
    En idéntico sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se señala lo siguiente: «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    La regla 3ª de la citada Instrucción dispone en el apartado 3: «Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas.
    Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria (en la actualidad artículo 35.4), ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas».
    No obstante, en el artículo 82, apartado 1 letra c), del citado TRLRHL, se establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas.
    2º) Las actividades de prestación de servicios a través de redes de comunicación electrónica, utilizando canales electrónicos, como por ejemplo Internet, deben clasificarse en las Tarifas del impuesto de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que estos se realicen.
    

    Llevado lo anterior a la cuestión planteada, resulta que, por la prestación de servicios de formación on line de desarrollo de proyectos de negocio online y diseño de blogs, y la elaboración de sus propios infoproductos (archivos digitales PDF y vídeos), a través de la plataforma Hotmart, la consultante debe figurar inscrita en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
    – Epígrafe 355.2 de la sección primera, «Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática», que comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática, así como la venta de los mismos tanto al por mayor como al por menor.
    – Grupo 826 de la sección segunda, «Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Consulta Vinculante V0706-21. Epígrafe por actividad de profesora de inglés que se desplaza a domicilios y centros de los alumnos.
Siguiente entrada:Consulta Vinculante V1269-22. Epígrafe para venta bollería, café y refrescos para su degustación en el propio local.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.