• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Consulta Vinculante V1561-22. Epígrafe para preparación de oposiciones por internet.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: V1561-22 –
  • Fecha: 30/06/2022
  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA: Orden HFP/1335/2021, arts. 1, 3TAINS IAE RDLeg 1175/1990, Tarifas

Descripción de los hechos

    La consultante, funcionaria de profesión, pretende compatibilizar su trabajo con la preparación de oposiciones, para lo que creará un centro de formación, exclusivamente on-line, desde donde se impartirán clases on-line.
    Para ello, contratará a dos profesores a tiempo parcial. Uno de los trabajadores, además, llevará las funciones administrativas del centro.

Cuestión planteada

    1ª Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe incluirse la actividad descrita.
    2ª Si la actividad puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación completa


    1ª Cuestión planteada.

    La clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de las prestaciones de servicios efectuadas a través de redes de comunicación electrónica, utilizando canales electrónicos, por ejemplo Internet, deberá realizarse de acuerdo con la naturaleza material de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que estos se desarrollen.
    La regla 2ª de la Instrucción establece «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
    Y en la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, señala el apartado 1 «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
    

En consecuencia y según lo expuesto, la actividad de preparación de oposiciones ejercida por la consultante, persona física, disponiendo para ello de un centro propio de formación y preparación de oposiciones on line y contratando a dos preparadores, se clasifica en el epígrafe 933.9 de la sección primera, «Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.».


    2ª Cuestión planteada.

    Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el en el régimen especial simplificado del IVA, en 2022, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre).
    Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1335/2021, se encuentra la de «Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.», epígrafe 933.9 del IAE.
    

Por tanto, la actividad citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1335/2021 y no incurre en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva así como tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre Valor Añadido.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:CONSULTA DGT V1267-17. 25/05/2017. Clasificación en epígrafe por fabricación de equipos de material plástico para la industria del automóvil
Siguiente entrada:CONSULTA DGT V1766-17. 07/07/2017. Calificación epígrafe por actividad de engorde de cerdos para un ganadero

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.