Datos de la consulta
- Consulta nº: V2891-20
- Fecha: 23/09/2020
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y agrupación 65, grupo 951, grupo 671, grupo 672, grupo 681, grupo 682 y grupo 504 y epígrafe 942.2 sección primera (Tarifas).
Descripción de los hechos
El objeto social de la entidad consultante son las siguientes actividades:
– Prestaciones de servicios de asistencia y atención, higiene, vigilancia y guarda a distintas colectividades (colegios, hospitales, residencias de la tercera edad, etc.).
– La explotación de restaurantes, cafeterías, balnearios, hoteles y hostales.
– La compraventa e instalación de bienes de equipo para las distintas colectividades donde se presten los servicios de cuidado personal y alimentación.
– La compraventa, importación, exportación, comercialización e instalación y renting de máquinas de vending, tótems digitales y dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Explotación y venta de productos higiénicos, epis y alimentación (monodosis de café, té y otras bebidas).
Cuestión planteada
Pregunta en que epígrafes de las Tarifas del impuesto debe figurar dada de alta por dichas actividades.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.».
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
El artículo 79.1 del TRLRHL dispone que «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
En el artículo 83 del TRLRHL se señala que «Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible».
La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
De todo lo anterior se desprende que la sociedad consultante, en lo relativo a la cuestión planteada, estará o no sujeta al IAE en función de las actividades que de modo efectivo realice, con independencia de que las mismas figuren o no en su objeto social. Solo el ejercicio efectivo de actividades económicas, en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, constituye el hecho imponible del citado impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.1 del TRLRHL.
En cuanto a la clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades económicas mencionadas en el correspondiente escrito, se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas.
Así, a modo de ejemplo, la entidad consultante deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
Las prestaciones de servicios de asistencia y atención, higiene, vigilancia y guarda a distintas colectividades (colegios, hospitales, residencias de la tercera edad, etc.), se clasificarán en el grupo 951, «Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales», dado que los servicios se prestan en centros residenciales.
La explotación de restaurantes, cafeterías, balnearios, hoteles y hostales, se clasificará en las siguientes rúbricas:
– En el epígrafe que se corresponda con el servicio prestado, de acuerdo con la categoría asignada al local, del grupo 671, «Servicios en restaurantes», y del grupo 672, «En cafeterías».
– En el epígrafe 942.2, por la explotación de «Balnearios y baños».
– En el grupo 681, «Servicio de hospedaje en hoteles y moteles», por la explotación de hoteles.
– En el grupo 682, «Servicio de hospedaje en hostales y pensiones», por la explotación en hostales.
La compraventa de bienes de equipo para las distintas colectividades donde se presten los servicios de cuidado personal y alimentación, se clasificará en el epígrafe correspondiente al comercio al por menor de la clase de bienes comercializados de la agrupación 65, «Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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