Datos de la consulta
- Consulta nº: V2930-21 –
- Fecha: 19/11/2021
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 435, epígrafe 455.1, sección primera (Tarifas), reglas 3ª y 4ª.1 (Instrucción)
Descripción de los hechos
La consultante elabora prendas y artículos de ganchillo (crochet) y quiere venderlos mediante una tienda on-line.
Cuestión planteada
Rúbrica de las Tarifas del IAE más adecuada para clasificar su actividad.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La regla 4ª de la Instrucción establece que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.»
El epígrafe 435.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la «Fabricación de prendas exteriores de punto». Este epígrafe comprende según nota adjunta, «la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.».
Además, dentro del mismo grupo 435 «Fabricación de géneros de punto» de la sección primera de las Tarifas se clasifican las siguientes actividades:
-La «Fabricación de calcetería», en el epígrafe 435.2, que clasifica la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.
-La «Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto», en el epígrafe 435.3, que comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.
A su vez, el epígrafe 455.1 de la sección primera clasifica la «Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería». Este epígrafe comprende la confección de artículos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc.; tapizado y confección de cortinajes, visillos, etc.
Respecto a las rúbricas anteriores, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en la regla 4ª.2.A) de la Instrucción, el pago de la cuota correspondiente a las rúbricas referidas, así como de cualquiera de las encuadradas en las divisiones 1, 2, 3 o 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta (en lo que al impuesto se refiere) para, entre otras, la venta, al por mayor y menor, y la exportación de las materias; productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades, y siempre que dichas operaciones comerciales sean realizadas por la consultante en el establecimiento en que realiza dichas actividades.
De acuerdo con lo anterior, la venta través de la tienda online de los mencionados artículos estará facultada al dase de alta en cualquiera de los epígrafes señalados anteriormente en los términos previstos en la regla 4ª.2. A) de la Instrucción, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que las referidas prendas y artículos de ganchillo hayan sido confeccionados por la propia consultante.
b) Que la venta de los mismos se efectúe en el mismo lugar desde el que se ejerce la actividad.
En consecuencia con lo anterior, si a través de la tienda online se venden prendas y artículos que no son fabricados por la consultante, sino que se adquieren a terceros, o bien si los artículos fabricados por la consultante se comercializan en establecimientos de venta distintos, entonces no resultaría de aplicación lo dispuesto en la regla 4ª.2.A) y por consiguiente dicha venta no estaría facultada con el alta en los referidos epígrafes de la sección primera de las Tarifas.
Trasladando lo anterior al caso concreto planteado, la consultante, que elabora prendas y artículos de ganchillo (crochet) para su posterior venta a través de una tienda online, clasificará su actividad en el epígrafe 435.4 de la sección primera de las Tarifas por la «Fabricación de prendas exteriores de punto».
Además, dada la escasa información aportada en el escrito, en el caso de que en elabore otro tipo prendas o artículos no incluidos en el epígrafe anterior, deberá darse de alta, adicionalmente, en alguno de epígrafes siguientes, en función de las prendas o artículos que efectivamente elabore:
-En el epígrafe 435.1 por la «Fabricación de géneros de punto en pieza»
-En el epígrafe 435.2 por la «Fabricación de calcetería»
-En el epígrafe 435.3 por la «Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto»
-En el epígrafe 455.1 por la «Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería»
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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