Datos de la consulta
- Consulta nº: 276
- Fecha: 7 de abril de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 4ª.2.C).
TARIFAS:
Epígrafe 617.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Importación y comercio al por mayor de materiales de construcción.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a una empresa que se dedica a la importación y venta al por mayor de diversos productos tales como mallas, estructuras, láminas impermeabilizantes, tejidos especiales, etc., cuya aplicación principal se enmarca en el ámbito de la construcción.
Contestación
Por lo que respecta al comercio al por mayor de diversas estructuras, mallas, láminas impermeabilizantes, tejidos especiales y demás artículos destinados a ser utilizados como materiales para la actividad de construcción, ha de indicarse que el mismo se encuentra clasificado en el Epígrafe 617.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el «comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación».
En relación con la importación que de tales artículos realiza la empresa en cuestión cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la referida Instrucción, «el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas».
En consecuencia con lo anterior cabe concluir que la referida empresa estará obligada a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, tal como preceptúa la Regla 2ª de la Instrucción, debiendo matricularse para ello en el indicado Epígrafe 617.4 de la Sección 1ª de las Tarifas y teniendo en cuenta que con el pago de la cuota correspondiente a dicho Epígrafe podrá efectuar la importación de los materiales objeto de su comercio sin necesidad de satisfacer cuota adicional alguna.
Deja una respuesta