Datos de la consulta
- Consulta nº: 278
- Fecha: 13 de abril de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 652.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de libros, postales, velas de cera, productos aromáticos naturales, productos dietéticos y productos esotéricos en general.
Cuestión planteada
La consultante desea conocer la clasificación den las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de comercio al por menor de libros, postales, pósters, cartas de tarot, velas cera, inciensos, otros productos aromáticos naturales y productos dietéticos comprimidos «no químicos», extractos naturales de esencias y productos esotéricos en general.
Contestación
La actividad de comercio al por menor de artículos o productos esotéricos no se encuentra clasificada como tal en las vigentes Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
No obstante, y de acuerdo con lo previsto en la Regia 8ª
de la Instrucción del impuesto, aprobada por el referido Real Decreto Legislativo, el comercio al por menor de inciensos, productos aromáticos naturales, velas de cera, extractos naturales de esencias, así como de postales, pósters, cartas de tarot y libros que traten asuntos o temas esotéricos, y, en general, de otros artículos o productos relacionados con el esoterismo, se deberá clasificar provisionalmente en el Epígrafe 652.4 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Por otra parte, el comercio al por menor de productos dietéticos, ya sean naturales o no, o comprimidos o no, se encuentra clasificado en el mismo epígrafe mencionado.
Deja una respuesta