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Comercio mayor: almacenes y depósitos cerrados al público.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 281
  • Fecha: 13 de abril de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª, 10ª y 14ª.1.F).h).
TARIFAS:

Descripción – Tema

Comercio mayor: almacenes y depósitos cerrados al público.

Cuestión planteada

    El consultante, en nombre y representación de la sociedad arriba referenciada, plantea la consideración de los depósitos y almacenes cerrados al público de las que sea titular un comerciante mayorista.

Contestación

    La utilización de depósitos y almacenes cerrados o abiertos al público es inherente a la actividad del comercio al por mayor, razón por la cual la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción, aprobada por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, no autoriza expresamente su utilización al comerciante mayorista, pues, de hacerlo, la Regla 4ª tendría también que habilitar al fabricante a utilizar una fábrica o al comerciante al por menor a emplear un establecimiento de venta minorista, lo que carecería de toda lógica. Como consecuencia de lo expuesto, los almacenes o depósitos tienen en relación al comercio mayor la naturaleza de locales en los que se ejerce tal actividad, por lo que habrán de satisfacerse tantas cuotas de Tarifa, por quien ejerza el comercio mayor, cuantos almacenes o depósitos tengan afectos a su actividad independientemente de que estén o no abiertos al público, de conformidad con lo establecido en la Regla 1Oª.3 de la Instrucción. No es obstáculo a lo expuesto la mención que se realiza en la Regla 14ª.1.F).h) a
  «los locales en los que se los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas…», toda vez que, como ya se ha indicado en el párrafo anterior, la utilización de depósitos y almacenes cerrados o abiertos al público es inherente a la actividad del comercio al por mayor, lo que determina que en ellos siempre se realice la actividad directamente, desde el punto de vista del impuesto, y, por ende, no resulte de aplicación este precepto a los almacenes utilizados en esta modalidad de comercio.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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