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Comunidad de bienes de arquitectos.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 299
  • Fecha: 5 de mayo de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84, 85, 86.1 y 90.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª, 4ª.4, 6ª.3, 10ª.3 y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª., Grupo 411 de la Sección 2ª y Nota Común 1ª de la Sección 2ª.

Descripción – Tema

Comunidad de bienes de arquitectos.

Cuestión planteada

    Los consultantes, arquitectos superiores ejercientes individualmente en sus respectivos domicilios, que prevén actuar utilizando un local común, desean conocer la tributación que les correspondería por el Impuesto sobre Actividades Económicas en cada uno de estos supuestos de ejercicio: en régimen de comunidad de bienes, individual, y de ambos modos simultáneamente.
    Asimismo, desean saben:
    – Opción más aconsejable y económica, en el supuesto de que continúen ejerciendo además en sus respectivos domicilios.
    – Qué deben hacer para el cambio de domicilio de la actividad.
    – Otras cuestiones de interés no planteadas en su escrito y que les pudieran afectar.

Contestación

    En el inciso primero de la Regla 10ª.3 de la Instrucción se establece que «si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley
  39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad».
    Por tanto, y de conformidad con la disposición transcrita, cuando alguno de los arquitectos, además de ejercer individualmente en el local común, ejerza la actividad profesional en otro local (su domicilio), deberá
  satisfacer la cuota correspondiente a la actividad en este
  último local citado de su vivienda, así como la que le correspondiese por el ejercicio en el local común. Mientras que si el arquitecto no fuese sujeto pasivo de las actividades realizadas en el local común, solamente deberá
  tributar por la actividad profesional ejercida en su domicilio.
    A este respecto, conviene recordar que, según lo previsto en la Regla 6ª.3 de la Instrucción, del inmueble destinado conjuntamente a vivienda y al ejercicio de la actividad profesional de arquitecto, sólo tendrá la consideración de local a efectos del impuesto la parte del inmueble en la que, efectivamente, el arquitecto ejerza la actividad.
    Entre los modos de tributación expuestos que corresponden a las distintas formas en que actúen los arquitectos consultantes, éstos podrán elegir los que consideren oportunos.
    El cambio de domicilio, tanto el fiscal como el de la actividad, así como cualquier otra variación de orden físico, económico o jurídico que se produzca en el ejercicio de la actividad gravada y que tenga trascendencia a efectos de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá ser comunicada mediante declaración ante el órgano competente de la Administración Tributaria, según lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto.
    Tales declaraciones de variación, que deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación, se formularán según el modelo correspondiente aprobado por la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991.
    Finalmente, conviene precisar que para cualquier declaración de alta que se produzca con posterioridad al día primero del año natural, la cuota correspondiente se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/1988.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación reucadrada en la consulta núm. 45, sobre tributación de sociedades de profesionales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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