Datos de la consulta
- Consulta nº: 3
- Fecha: 14 de noviembre de 1990
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1. R.D. LEG. 1175/l990.INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.
TARIFAS:
Grupo 842 de la Sección 1ª. Grupo 799 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Asesores de inversión y financiación.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde a los Asesores de Inversión y Financiación.
Contestación
La Regla 3ª.3 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de septiembre, establece que «tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el articulo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas».
Sentado lo anterior, si la actividad de asesoría de inversión y financiación es ejercida por una persona física deberá clasificarse en el Grupo 799 de la Sección 2ª, «Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.», de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el ya mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990.
Por el contrario, si la actividad de referencia es ejercida por una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, esto es, las entidades carentes de personalidad jurídica, deberá clasificarse en el Grupo 842 de la Sección 1ª,
«Servicios financieros y contables», de las citadas Tarifas.
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