Datos de la consulta
- Consulta nº: 31
- Fecha: 7 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 843.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Prestación de servicios de control de calidad de instalaciones industriales y edificaciones: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la tributación de la actividad de prestación a terceros del servicio de control de calidad de instalaciones industriales y de edificaciones realizadas en su laboratorio.
Contestación
La actividad de prestación de servicios de control de calidad de instalaciones industriales y de edificaciones, ejercida por una persona jurídica o por una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaría
(herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición) está
clasificada, provisionalmente, en el Epígrafe 843.9 de la Sección lª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo
1175/1990, según la cual las actividades empresariales no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Deja una respuesta