Datos de la consulta
- Consulta nº: 316
- Fecha: 7 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9,79.1, 80.1,83.1, 86.1 y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 841 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que es una asociación sin ánimo de lucro, desea conocer el régimen de Licencia Fiscal que le es aplicable por el ejercicio de las actividades que realiza para obtener los fines previstos en sus estatutos.
Contestación
Por lo que se refiere a la clasificación de las actividades realizadas por la Entidad en las Tarifas del impuesto, aprobadas al igual que la Instrucción de éste por el Real Decreto 1175/1990 antes citado, deberá atenderse a la naturaleza material de las mismas.
En este sentido, y dada la ausencia de concreción respecto de las actividades que la propia Entidad realiza, por cuanto que en la información facilitada por ésta (sus estatutos) se contienen los fines, que no las actividades a realizar efectivamente por la Asociación para el logro de los mismos y, por consiguiente, tampoco las actividades que realiza actualmente, no es posible fijar las rúbricas de las Tarifas del impuesto en las que se clasifican las actividades en cuestión. No obstante, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, se puede indicar que si la Entidad presta servicios jurídicos a sus asociados, ya sean de defensa, asesoramiento u otros, deberá presentar declaración de alta en el impuesto y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª
de las Tarifas.
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