Datos de la consulta
- Consulta nº: 317
- Fecha: 26 de mayo de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Salones e institutos de belleza.
Cuestión planteada
La Asociación consultante desea saber si en el Epígrafe
972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a Salones e Institutos de Belleza, se incluyen la realización de trabajos de manicura, lámparas solares y servicios de peluquería de señora y caballero, si se realizasen todos ellos en el mismo local.
Contestación
En relación a la cuestión planteada, cabe indicar que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, 28 de septiembre, faculta para prestar servicios tales como limpieza de cutis, masajes, manicura, depilación, aplicación de lámparas solares, etc., así como los servicios de peluquería de señora y caballero cuando se presten, igualmente, en el mismo local.
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