Datos de la consulta
- Consulta nº: 321
- Fecha: 8 de junio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de pequeños electrodomésticos. Hornos microondas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas faculta para la venta de hornos microondas de pequeño tamaño.
Contestación
En el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Por tanto, los hornos microondas para uso doméstico, por estar considerados como pequeños electrodomésticos, se encuentran incluidos entre los artículos recogidos en la rúbrica citada y, en consecuencia, el pago de la cuota correspondiente al mismo epígrafe faculta para el comercio al por menor de tales aparatos.
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