• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Actividad religiosa ejercida por un no residente.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 336
  • Fecha: 24 de junio de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 899 de la Sección 2ª.

Descripción – Tema

Actividad religiosa ejercida por un no residente.

Cuestión planteada

    
  La persona física consultante desea saber sobre la tributación que corresponde a una persona no residente en España, que presta servicios de reverendo o Ministro del culto, por cuenta propia, a Entidades Confesionales Religiosas no católicas, obteniendo por ello una contraprestación económica.

Contestación

    El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 79.1
  de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, «está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto».
    En lo que aquí interesa destacar, del precepto transcrito se deduce que, en primer lugar, el Impuesto sobre Actividades Económicas no sujeta a gravamen el ejercicio en el extranjero de actividades económicas por parte de residentes en España, y, en segundo lugar, el mencionado impuesto si somete a gravamen el ejercicio en España de actividades económicas por parte de no residentes.
    La proyección de las conclusiones anteriores sobre la materia objeto de consulta, determina que el no residente que ejerce por cuenta propia las actividades profesionales religiosas de referencia, se encuentre sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas.
    En cuanto a la clasificación de la actividad de referencia en las Tarifas del impuesto, aprobadas junto a la Instrucción del mismo por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, debe indicarse que por tratarse de una actividad profesional comprendida en la Sección 2ª de las Tarifas, y que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, al no estar expresamente recogida en ningún Grupo o epígrafe de dicha Sección, deberá clasificarse y tributar por el Grupo
  899 de la expresada Sección 2ª de las Tarifas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Establecimiento que no tiene consideración de local: aplicación de la escala de índices.
Siguiente entrada:Consulta IAE.Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.