Datos de la consulta
- Consulta nº: 345
- Fecha: 17 de julio de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1,86.1, 88, 89 y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 10ª.
TARIFAS:
Grupo 631 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Oficina de representación. Tributación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que prevé actuar en España dando a conocer los productos de su matriz americana, sin tomar pedidos, facturar, ni gestionar cobros, desea saber si por ello deberá presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En definitiva, de todo lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que la actividad objeto de la consulta, por cuanto que en ella concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Y el ejercicio de dicha actividad constituye hecho imponible del impuesto aun cuando la Entidad no tome pedidos, no gestione cobros ni realice facturación alguna.
Por lo que se refiere a la clasificación de la actividad en cuestión en las Tarifas del impuesto, aprobadas, al igual que la Instrucción para su aplicación, por el Real Decreto
1175/1990 antes citado, deberá atenderse a la naturaleza material de la misma. En este sentido, y según se desprende del escrito de la consulta, por consistir tal actividad en la puesta en relación de los compradores con el vendedor (la Entidad americana matriz de la consultante), se encuentra clasificada en el Grupo 631 (relativo a intermediarios de comercio) de la Sección 1ª de las referidas Tarifas. Y, por su ejercicio, la Entidad consultante está obligada a contribuir por el impuesto, debiendo satisfacer tantas cuotas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Regla 10ª.3 de la Instrucción, para lo cual deberá presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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