Datos de la consulta
- Consulta nº: 366
- Fecha: 14 de agosto de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.1 y 89.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 663.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente. Elemento superficie del local.
Cuestión planteada
La Asociación consultante desea saber si en la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de churros cabe aplicar lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).b).2º en relación con el cómputo de la superficie del local.
Contestación
En la Regla 14ª.1 .F) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con éstas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establecen las normas destinadas a la obtención del valor del elemento tributario constituido por la superficie del local en el que se ejercen las actividades gravadas por el impuesto. Siendo dicho valor, en el supuesto de que la actividad se realice en un local a efectos del impuesto, el que, junto con la cuota asignada en la rúbrica en la que se clasifica la actividad de la que se trate, conforma la cuota de Tarifa asignable a la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Y en el caso de la citada Regla 14ª.1.F).b).2ª se establece que la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares, se computará en un 40 por 100.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que tal disposición Regla 14ª.1.F).b).2ª se refiere a la ocupación temporal de la vía pública efectuada por sujetos pasivos del impuesto que dispongan de un establecimiento permanente y no a la ocupación que se realice en el ejercicio de una actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente, que por su propia índole siempre es de carácter temporal.
Así, pues, a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de churros u otros productos alimenticios, clasificada en el Epígrafe 663.1, no le será de aplicación lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).b).2ª de la Instrucción del impuesto, toda vez que dicha actividad no se ejerce en un local determinado. En consecuencia, en la cuota de Tarifa que corresponde a dicho epígrafe no se integrará
ningún valor de elemento superficie de local y, asimismo, sobre dicha cuota de Tarifa (constituida en este caso
únicamente por la que se asigne en el propio epígrafe, conforme al ámbito territorial de ejercicio de la actividad)
no será aplicable el índice de situación a que se refiere el artículo 89 de la citada Ley 39/1988.
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