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Asociaciones empresariales: Sujección al impuesto.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 367
  • Fecha: 17 de agosto de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:

Descripción – Tema

Asociaciones empresariales: sujeción al impuesto.

Cuestión planteada

    El consultante, en nombre y representación de la Entidad arriba referenciada, desea que se le comunique si dicha entidad, dedicada a la información, defensa y representación del sector citrícola, está sujeta o no a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    Como ya ha manifestado este Centro Directivo en reiteradas ocasiones, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por la realización del hecho imponible del tributo, en los términos regulados en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
    Lo anterior significa que si una Asociación Empresarial, o cualquier otra persona física o jurídica, o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (art. 84 L. 39/ 1988), realiza una actividad empresarial, profesional o artística
  (art.79.1
   L.39/1988), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 80.1 L. 39/1988), dicha Asociación deberá tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que realice en las condiciones reseñadas.
    Ello no significa, sin embargo, que las Asociaciones Empresariales que se limitan a representar y defender los intereses generales de sus afiliados realicen, por esa mera circunstancia, actividad alguna cuyo desarrollo presupone la realización del hecho imponible del tributo. Bien al contrario, debe entenderse que tal defensa y representación de intereses generales empresariales no constituye realización de actividad económica alguna a efectos del impuesto.
    Ahora bien, si las Asociaciones Empresariales desarrollan, además, otras actividades que no sean de estricta representación y defensa de los intereses generales de sus afiliados, aquéllas estarán sujetas al impuesto en función de la naturaleza de dichas actividades, tal y como ya ha manifestado esta Dirección General en contestaciones formuladas, entre otras, a las consultas números 241, 242,
  243 y 282.
    En consecuencia, y por lo que se refiere al caso concreto planteado por el consultante, cabe afirmar que, en la medida en que la Asociación Empresarial de referencia se limita a la
  «información, representación y defensa del sector citrícola, aquélla no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas».

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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