Datos de la consulta
- Consulta nº: 368
- Fecha: 14 de agosto de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.
TARIFAS:
Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª y Grupo 831 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Comunidad de bienes que ejerce la actividad de medicina: régimen de tributación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber el régimen de tributación de la actividad de medicina ejercida por una comunidad de bienes.
Contestación
En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la medicina, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º
de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.
a) La comunidad de bienes es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los médicos individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo
831 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.
c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la comunidad de bienes como los médicos individualmente considerados. La comunidad de bienes tributará por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 831 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.
Por lo que se refiere a la cuestión formulada en relación con el I.R.P.F., con esta misma fecha se remite copia de su consulta a la Dirección General de Tributos, centro directivo competente para su resolución.
El texto original de esta contestación, reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 45 sobre tributación de sociedades profesionales.
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