Datos de la consulta
- Consulta nº: 374
- Fecha: 18 de septiembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 86.1, 88 y 89.1R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 6ª.2.a) y b) y 10ª.3.
TARIFAS:
Grupo 732 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Ejercicio de actividad profesional de procurador en diversos municipios y locales.
Cuestión planteada
El consultante, procurador de los tribunales, que dispone de un despacho en una localidad en la que ejerce su profesión y por el que ha presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, desea saber si estaría igualmente obligado a presentar otras tantas declaraciones de alta en el caso de que ejerciera la profesión en otros municipios en los que asimismo utilizase sendos locales radicados en ellos, teniendo en cuenta que su estatuto profesional le obliga a tener despacho abierto al público en los municipios en que ejerza la actividad.
Contestación
En la cuestión planteada por el consultante debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la obligación tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas es consecuencia del ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada junto con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y toda vez que el hecho imponible del referido tributo local lo constituye, precisamente, el mero ejercicio de la actividad
(profesional, en este caso), en los términos del artículo
79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Así, pues, la obligación tributaria, en lo que se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas, es independiente de que la actividad económica se realice en unas determinadas circunstancias por imposición de la normativa administrativa reguladora de la propia actividad (en este caso, la disposición de un despacho abierto al publico, según el estatuto profesional).
Por otra parte, la Regla 10ª de la Instrucción, en el inciso primero de su apartado 3, establece que «si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad».
Pues bien, de todo lo expuesto cabe concluir que el consultante está obligado a presentar declaración de alta y contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad, ya estén situados dichos locales en el mismo o en distinto municipio.
Por tanto, en el caso propuesto de que el procurador consultante, adicionalmente a la actividad que ejerce en un municipio, la ejerciera asimismo en otros dos municipios, disponiendo en todos y cada uno de ellos de un despacho (y considerando que cada despacho constituya un solo local a efectos del impuesto), aquél estaría obligado a satisfacer tres cuotas mínimas municipales en total, incrementada cada una, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988; por lo que, a la declaración de alta relativa al local y municipio en el que ejerce la actividad, ya presentada, debería añadir otras dos declaraciones de alta más correspondientes a los otros dos municipios.
No obstante, tal y como se ha apuntado, la tributación indicada es la que le correspondería al consultante siempre que cada despacho tuviese la consideración de un único local a efectos del impuesto. Por el contrario, en el supuesto de que, según lo establecido en el apartado 2 de la Regla 6ª de la Instrucción y concretamente en sus letras a) y b) para el caso en cuestión, cualquiera de los despachos conformase más de un local separado, las obligaciones tributarias del consultante se verían modificadas en el sentido de correspondencia de tantas cuotas y declaraciones de alta como locales y no como despachos.
Y en las aludidas letras a) y b) se establece que se consideran locales separados:
a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en estas. b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente.
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