Datos de la consulta
- Consulta nº: 376
- Fecha: 18 de septiembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 4ª.1 y 2.C).
TARIFAS:
Grupo 504 y Epígrafe 617.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor. Instalación de maquinaria.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, cuya actividad principal es la venta de surtidores de gasolina, se encuentra dada de alta en el Epígrafe 617.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y desea saber si el pago de la cuota correspondiente a dicha rúbrica le faculto para vender maquinaria e instalarla.
Contestación
La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1
que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Y la misma regla, en su apanado 2.C), determina que «el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas».
Por tanto, y de conformidad con lo establecido en los preceptos anteriores, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 617.9 de la Sección 1ª de las Tarifas por parte de la Entidad consultante faculta a ésta, exclusivamente y en lo que a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, para el comercio al por mayor, venta al por menor, importación y exportación de los productos, maquinaria y material incluidos en dicha rúbrica. Por lo que el pago de tal cuota no le faculta para realizar instalaciones de maquinaria ni aun cuando ésta fuera objeto del comercio ejercido por la propia Entidad.
En consecuencia con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, si la Entidad consultante realizase, además de la actividad de comercio referida por la que ya ha presentado declaración de alta, actividades de instalación de maquinaria, estaría obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de todas ellas, debiendo causar alta asimismo en el epígrafe o epígrafes del Grupo 504 de la Sección 1ª de las Tarifas en los que, conforme a su naturaleza, se clasifiquen las actividades de instalación.
Deja una respuesta