Datos de la consulta
- Consulta nº: 39
- Fecha: 30 de octubre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 10ª.1 y 14ª.1.E).
TARIFAS:
Grupo 733 de la Sección 2ª y Nota Común 2ª a la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Cuotas mínimas municipales. Cálculo del coeficiente corrector.
El consultante desea saber:
1ª. Si las cuotas mínimas municipales de los profesionales son exclusivamente las que figuran en las Tarifas del Impuesto, sin formar parte de ellas el elemento superficie de los locales en los que se ejerce la actividad gravada.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, la Regla 10ª, apartado 1, párrafo primero, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que son cuotas mínimas municipales, las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.
De lo anterior se desprende, pues, que son cuotas mínimas municipales:
– Las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas; y
– Las que careciendo de tal denominación, tampoco tienen asignada la calificación expresa de cuotas provinciales y nacionales.
Dado por sentado, pues, que son cuotas mínimas municipales las contenidas en las rúbricas de la Sección 2ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, que clasifican las actividades profesionales, éstas deben ser completadas con el importe que resulte de calcular el elemento tributario de superficie de los locales en los que se realice la actividad gravada, tal y como se especifica en:
1º. La Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2º. La Nota Común 2ª a la Sección 2ª de las citadas Tarifas del Impuesto.
3º. La Regla 14ª.1.F) de la mencionada Instrucción para la aplicación de las Tarifas.
2ª. Método de cálculo del coeficiente corrector aplicable al valor del elemento superficie de los locales en los que se ejerce la actividad profesional de Notario.
En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, la Regla 14ª.1.F).e) de la citada Instrucción establece que el importe total de valor del elemento superficie se ponderará
mediante la aplicación del coeficiente corrector que corresponda en función del tipo de actividad que ejerza el sujeto pasivo y el importe de la cuota que resulte para éste de la aplicación de las Tarifas antes de considerar el elemento superficie.
Expuesto lo anterior, y en el caso concreto que se considera, para calcular el coeficiente corrector que debe aplicarse al valor del elemento superficie de los locales en los que se ejerce la actividad profesional de Notario se procederá de la siguiente forma:
1º) Dado que la actividad profesional de Notario, clasificada en el Grupo 733 de la Sección 2ª de las Tarifas, tiene señalada una cuota de 721,21 euros, procede aplicar la columna horizontal del cuadro, contenido en la citada Regla
14ª.1.F).e), correspondiente a: De 601,02 a 1.202,02 euros.
2º) Teniendo en cuenta que se trata de una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, procede aplicar la primera columna vertical del mencionado cuadro.
3º) De la conjunción de ambas columnas (horizontal y vertical) resulta un coeficiente ponderador de 1,5.
En consecuencia, el coeficiente 1,5 es el que debe aplicarse sobre el importe del valor total del elemento superficie de los locales en los que se ejerza la actividad profesional de Notario.
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