Datos de la consulta
- Consulta nº: 391
- Fecha: 26 de octubre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79, 80.1 y 86.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Compra-venta de viviendas rústicas y urbanas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad consistente en la compra y venta de viviendas rústicas y urbanas está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, su clasificación en las Tarifas del referido impuesto.
Contestación
La actividad consistente en la compra y venta de viviendas rústicas y urbanas constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo cual se desprende de los términos en que aparece formulado este elemento esencial del tributo en el artículo 79 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, precepto según el cual queda sujeto al impuesto el
«mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas».
A ello debe añadirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial…, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios». Es evidente, en todo caso, que la compra y venta de viviendas rústicas y urbanas supone una ordenación por cuenta propia de recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios.
Por todo ello, la actividad de compra y venta de viviendas rústicas y urbanas queda sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas a partir del 1 de enero de 1992, estando matriculada en el Epígrafe 833.2 (creado por el artículo 78.1.13.0 de la Ley 31/1991, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992) de la Sección 1ª
de las Tarifas del referido impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende, según Nota a dicho Epígrafe, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
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