Datos de la consulta
- Consulta nº: 401
- Fecha: 5 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Compraventa de ganado. Clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que ejerce la actividad de compraventa de ganado porcino (antes de su sacrificio), desea saber si el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas es en el que se clasifica dicha actividad.
Contestación
En el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica el comercio al por mayor de, entre otras materias y productos, animales vivos. Por tanto, por tratarse de animales en tal estado, el comercio al por mayor de ganado porcino se clasifica precisamente en el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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