Datos de la consulta
- Consulta nº: 403
- Fecha: 29 de octubre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988 Art 86.1.R.D. LEG 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.B).d); 9ª; 10ª; 11ª, 12ª y 13ª.
TARIFAS:
Epígrafes 504.5 y 468.1, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación y montaje de muebles de cocina. Clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que se dedica a la instalación de muebles de cocina, desea saber si el epígrafe 468.1 de la Sección 1ª
de las tarifas le autoriza para ejercer la citada actividad. Expone, asimismo, que las referidas instalaciones se realizan en el domicilio del cliente, en cualquier punto de la provincia.
Contestación
En primer lugar, conviene recordar que la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas
últimas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en su apartado uno establece que «con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
De acuerdo con lo anterior, la tributación por el Epígrafe 468.1 de la Sección 1ª de las Tarifas que pretende el consultante, autorizaría a quien figurase en él matriculado a fabricar mobiliario de madera para el hogar pero nunca a realizar instalaciones de muebles de cocina, actividad esta que debe clasificarse en el Epígrafe 104.5
también de la Sección 1ª de las Tarifas («Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial»).
Por lo que respecta al ámbito territorial en el ejercicio de la actividad reseñada cabe indicar que la misma tiene asignadas las tres clases de cuotas a que se refiere la Regla
9ª de la Instrucción, esto es, cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional y por aplicación de lo dispuesto en la Regla 13ª de la citada Instrucción, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades recogidas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª, respectivamente. Para ello el sujeto pasivo tendrá en cuenta que la actividad de instalación de muebles de cocina, por quedar incluida dentro de la actividad genérica de construcción, se ejerce en el término municipal en el que se realicen las referidas instalaciones, de conformidad con lo establecido en la Regla 5ª.2.B).d) de la Instrucción.
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