Datos de la consulta
- Consulta nº: 407
- Fecha: 6 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª, 6ª y 10ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Facultades de las cuotas mínimas municipales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber, en el supuesto de que una empresa posea varios «centros de trabajo» ubicados en un mismo término municipal, si dicha empresa, que figura debidamente matriculada en una actividad que tiene señalada en las Tarifas del impuesto cuota mínima municipal, debe tributar por cada uno de los «centros de trabajo» o es suficiente con la tributación de uno de aquéllos para ejercer la actividad en todo el Municipio.
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que, aunque no se aclara en el escrito de referencia, las alusiones del consultante a los «centros de trabajo» se entienden referidas a los distintos locales donde se desarrolla la actividad de la empresa, en el sentido en que aparecen definidos éstos en la Regla 6ª.1 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Reseñado lo anterior, ha de hacerse referencia al régimen de facultades de las cuotas mínimas municipales que se contiene en la Regla 10ª de la Instrucción. En general, conforme se establece en la Regla 10ª.2 el pago de una cuota mínima municipal faculta para el ejercicio de la actividad correspondiente en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de acuerdo con las normas de la Regla 5ª que regulan el lugar de realización de las actividades gravadas.
Este régimen general de facultades debe acotarse con lo previsto en el apartado 3 de la propia Regla 10ª, en el que se establecen las siguientes precisiones:
– Si un mismo sujeto pasivo ejerce la misma actividad en más de un local, aunque éstos estén situados en el mismo término municipal, aquél deberá satisfacer tantas cuota mínimas municipales cuantos locales en los que ejerza la actividad de que se trate.
– Si en un mismo local se ejercen varias actividades diferenciadas, aunque sea por el mismo sujeto pasivo, se devengarán tantas cuotas, cuantas actividades diferenciadas se ejerzan en aquél.
En definitiva, trasladado lo expuesto anteriormente al caso concreto planteado relativo al ejercicio de una actividad económica que tiene señalada en la rúbrica que la clasifica en las Tarifas cuota mínima municipal, resulta indudable que la empresa que ejerce idéntica actividad en varios locales, situados todos ellos en un mismo término municipal, estará obligada a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales en los que se ejerza la actividad de que se trate.
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